{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "13156" 
  ,"anioNorma" : 1963 
  ,"nombreNorma" : "PRESTAMO A TRABAJADORES DE MAUSA SECCION HILANDERIA Y CARPINTERIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1963/09/03/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/08/1963" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/09/1963" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1963 
  ,"pagina" : 585 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13156-1963/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y \r\nComercio, por intermedio del Fondo de Seguro de Paro para otorgar un préstamo de treinta (30) jornales a los trabajadores de la Sección Hilandería y anexo Carpintería, de MAUSA, que así lo soliciten, dentro de los 30 días siguientes a la promulgación de la presente ley.\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19630920001-1963\" >20/09/1963</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13156-1963/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El préstamo devengará un interés del cinco y medio por ciento\r\n(5 1/2 %) anual, y se amortizará en treinta (30) cuotas mensuales,\r\niguales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas, al\r\nprocederse al cobro del primer mes o de la segunda quincena siguiente a\r\nla fecha de reanudación del trabajo.\r\n   Este préstamo tendrá carácter solidario entre los trabajadores que \r\nutilicen el beneficio. La responsabilidad solidaria será proporcional a cada obligación.\r\n   La amortización será retenida por la empresa hasta la cancelación\r\ntotal de la deuda y vertida conjuntamente con las obligaciones mensuales\r\ncorrespondientes al Fondo de Seguro de Paro. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13156-1963/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Sin perjuicio del carácter solidario del préstamo otorgado, los obreros que después de utilizarlo y antes de su cancelación se acogieren a la jubilación o cambiaran de empleo, permanecerán responsables de lo adeudado, y las cuotas de amortización e intereses que les correspondan, serán retenidas por las Cajas de Jubilaciones o por su nuevo empleador respectivamente, y vertidas al Fondo de Seguro de Paro.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13156-1963/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las empresas que no vertieran los jornales retenidos serán pasibles\r\ndel procedimiento establecido por la ley N° 10.644, de 4 de setiembre de\r\n1945 y su modificativa, la ley N° 11.618, de 20 de octubre de 1950, sin\r\nperjuicio del recargo a que se refiere el artículo 20, de la ley últimamente citada y multa equivalente a la cantidad no vertida, que aplicará el Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, a solicitud de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13156-1963/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " FERNANDEZ CRESPO.- WALTER SANTORO.- JUAN E. PIVEL DEVOTO " 
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