INDEMNIZACION A PRODUCTORES RURALES PERJUDICADOS POR VENDAVALES Y
GRANIZO. CANELONES. COLONIA. LAVALLEJA. TREINTA Y TRES. RIO NEGRO. SAN
JOSE. FLORES. MONTEVIDEO
El Poder Ejecutivo reglamentará el otorgamiento de los beneficios
establecidos por la presente ley, sobre la base de las informaciones recabadas por las reparticiones técnicas pertinentes del Ministerio de Ganadería y Agricultura y las demás informaciones de carácter oficial que se hubieran recogido, y arbitrará los medios requeridos para que dichos beneficios lleguen a los agricultores perjudicados.
Las indemnizaciones se harán efectivas por las dependencias del Banco de Seguros del Estado.