INDEMNIZACION A PRODUCTORES RURALES PERJUDICADOS POR VENDAVALES Y GRANIZO. CANELONES. COLONIA. LAVALLEJA. TREINTA Y TRES. RIO NEGRO. SAN JOSE. FLORES. MONTEVIDEO




Promulgación: 22/08/1963
Publicación: 05/09/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 582
Reglamentada por: Decreto Nº 101/964 de 19/03/1964.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   El Poder Ejecutivo reglamentará el otorgamiento de los beneficios 
establecidos por la presente ley, sobre la base de las informaciones recabadas por las reparticiones técnicas pertinentes del Ministerio de Ganadería y Agricultura y las demás informaciones de carácter oficial que se hubieran recogido, y arbitrará los medios requeridos para que dichos beneficios lleguen a los agricultores perjudicados.
   Las indemnizaciones se harán efectivas por las dependencias del Banco de Seguros del Estado.

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