{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "13154" 
  ,"anioNorma" : 1963 
  ,"nombreNorma" : "AMPLIACION DE DEUDA NACIONAL INTERNA 5% DE 1960. SERIE A. INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EXPROPIACION DE INMUEBLE. SORIANO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1963/09/05/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/08/1963" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/09/1963" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1963 
  ,"pagina" : 580 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/13154-1963?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13154-1963/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase la ampliación de la Deuda Nacional Interna 5 % de 1960 - Serie A, en la suma de $ 3:500.000.00 (tres millones quinientos mil pesos), valor nominal, cuyo importe se destinará en primer término a la adquisición del inmueble y sus mejoras, ubicado en la 4ª Sección Judicial del Departamento de Soriano, empadronado con el número 1.541, compuesto de una superficie de 1.086 hectáreas, 3.211 metros cuadrados aproximadamente.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13154-1963/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Instituto Nacional de Colonización queda facultado para destinar hasta el 10 % (diez por ciento) de la suma indicada en el artículo anterior, para proceder al estudio agrológico del inmueble a expropiarse, construcción de caminos, alambrados, organización de planes de explotación y prestación de servicios técnicos a los colonos que se instalen.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13154-1963/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase de utilidad pública la expropiación del inmueble indicado en el artículo 1° de esta ley, facultándose al Instituto Nacional de \r\nColonización a ejercer las acciones pertinentes de acuerdo a los artículos 37, 42 y 47 de la ley N° 11.029, de 12 de enero de 1948.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13154-1963/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El Instituto Nacional de Colonización adjudicará a los actuales \r\nocupantes, dentro del régimen de la ley N° 11.029, los lotes de que disponen u otros equivalentes que resulten del fraccionamiento del bien. El saldo se distribuirá conforme a lo establecido en los artículos 59 y\r\n60 de la ley citada.\r\n\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13154-1963/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Si mediare o se promoviere acción de desahucio contra los ocupantes\r\ndel bien a que se refiere el artículo 1° de esta ley, y siempre que se\r\ntratare de buenos pagadores, el lanzamiento no podrá hacerse efectivo\r\nantes del 30 de abril de 1964.\r\n\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13154-1963/6" 
 ,"textoArticulo" : "    El Instituto Nacional de Colonización destinará el remanente de la \r\nemisión autorizada, si lo hubiere, a mejoras en la futura Colonia.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13154-1963/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " FERNANDEZ CRESPO - WILSON FERREIRA ALDUNATE - SALVADOR FERRER SERRA \r\n\r\n\r\n\r\n\r\n       \r\n\r\n\r\n\r\n " 
 }