AMPLIACION DE DEUDA NACIONAL INTERNA 5% DE 1960. SERIE A. INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EXPROPIACION DE INMUEBLE. SORIANO




Promulgación: 22/08/1963
Publicación: 05/09/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Autorízase la ampliación de la Deuda Nacional Interna 5 % de 1960 - Serie A, en la suma de $ 3:500.000.00 (tres millones quinientos mil pesos), valor nominal, cuyo importe se destinará en primer término a la adquisición del inmueble y sus mejoras, ubicado en la 4ª Sección Judicial del Departamento de Soriano, empadronado con el número 1.541, compuesto de una superficie de 1.086 hectáreas, 3.211 metros cuadrados aproximadamente.

Artículo 2

   El Instituto Nacional de Colonización queda facultado para destinar hasta el 10 % (diez por ciento) de la suma indicada en el artículo anterior, para proceder al estudio agrológico del inmueble a expropiarse, construcción de caminos, alambrados, organización de planes de explotación y prestación de servicios técnicos a los colonos que se instalen.

Artículo 3

   Declárase de utilidad pública la expropiación del inmueble indicado en el artículo 1° de esta ley, facultándose al Instituto Nacional de 
Colonización a ejercer las acciones pertinentes de acuerdo a los artículos 37, 42 y 47 de la ley N° 11.029, de 12 de enero de 1948.

Artículo 4

   El Instituto Nacional de Colonización adjudicará a los actuales 
ocupantes, dentro del régimen de la ley N° 11.029, los lotes de que disponen u otros equivalentes que resulten del fraccionamiento del bien. El saldo se distribuirá conforme a lo establecido en los artículos 59 y
60 de la ley citada.


Artículo 5

   Si mediare o se promoviere acción de desahucio contra los ocupantes
del bien a que se refiere el artículo 1° de esta ley, y siempre que se
tratare de buenos pagadores, el lanzamiento no podrá hacerse efectivo
antes del 30 de abril de 1964.


Artículo 6

   El Instituto Nacional de Colonización destinará el remanente de la 
emisión autorizada, si lo hubiere, a mejoras en la futura Colonia.

Artículo 7

   Comuníquese, etc.


FERNANDEZ CRESPO - WILSON FERREIRA ALDUNATE - SALVADOR FERRER SERRA 




       



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