Autorízase la ampliación de la Deuda Nacional Interna 5 % de 1960 - Serie A, en la suma de $ 3:500.000.00 (tres millones quinientos mil pesos), valor nominal, cuyo importe se destinará en primer término a la adquisición del inmueble y sus mejoras, ubicado en la 4ª Sección Judicial del Departamento de Soriano, empadronado con el número 1.541, compuesto de una superficie de 1.086 hectáreas, 3.211 metros cuadrados aproximadamente.
El Instituto Nacional de Colonización queda facultado para destinar hasta el 10 % (diez por ciento) de la suma indicada en el artículo anterior, para proceder al estudio agrológico del inmueble a expropiarse, construcción de caminos, alambrados, organización de planes de explotación y prestación de servicios técnicos a los colonos que se instalen.
Declárase de utilidad pública la expropiación del inmueble indicado en el artículo 1° de esta ley, facultándose al Instituto Nacional de
Colonización a ejercer las acciones pertinentes de acuerdo a los artículos 37, 42 y 47 de la ley N° 11.029, de 12 de enero de 1948.
El Instituto Nacional de Colonización adjudicará a los actuales
ocupantes, dentro del régimen de la ley N° 11.029, los lotes de que disponen u otros equivalentes que resulten del fraccionamiento del bien. El saldo se distribuirá conforme a lo establecido en los artículos 59 y
60 de la ley citada.
Si mediare o se promoviere acción de desahucio contra los ocupantes
del bien a que se refiere el artículo 1° de esta ley, y siempre que se
tratare de buenos pagadores, el lanzamiento no podrá hacerse efectivo
antes del 30 de abril de 1964.