{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "13151" 
  ,"anioNorma" : 1963 
  ,"nombreNorma" : "DEUDA PUBLICA. PRESTAMO PARA MEJORAMIENTO DE RUTA N° 26" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1963/08/23/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/08/1963" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/08/1963" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1963 
  ,"pagina" : 569 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/13151-1963?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13151-1963/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el Contrato de Préstamo suscrito por el Gobierno de la \r\nRepública con el Banco Interamericano de Desarrollo, en Washington D. C., EE.UU., el día 5 de marzo de 1963, por el cual se concierta un crédito de U$S 4.100.000.00 (cuatro millones cien mil dólares) destinados al Mejoramiento de la Ruta N° 26, Paysandú-Río Banco, en el tramo Paysandú-Tacuarembó, de unos 232 kilómetros de extensión, que comprende unos 35 kilómetros de la Ruta N° 3, partiendo de Paysandú hacia el Norte, hasta su empalme con el arranque de la Ruta N° 26, y siguiendo por ésta unos 197 kilómetros hacia el Este, para llegar a Tacuarembó.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13151-1963/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El servicio de comisiones, intereses y amortización del préstamo a que se refiere el artículo anterior, se atenderá con cargo al Item 23.01 del \r\nPresupuesto General de Gastos.\r\n   El Tesoro de Obras Públicas reintegrará a Rentas Generales las sumas que se abonen por dichos conceptos.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13151-1963/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta el equivalente en\r\nmoneda nacional de U$S 2.900.000.00 (dos millones novecientos mil\r\ndólares), para atender el costo local de las obras y servicios\r\ncomprendidos en el Contrato de Préstamo suscrito con el Banco\r\nInteramericano de Desarrollo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13151-1963/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer del 1 % (uno por ciento)\r\ndel costo total de este Proyecto, a fin de atender los gastos motivados\r\npor la dirección y administración de los estudios finales y ejecución de\r\nlas obras, durante el período de 3 años de su realización. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/13151-1963/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13151-1963/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Para los estudios y la construcción de la Ruta entre Paysandú y \r\nTacuarembó, la propiedad privada -estará sujeta a las servidumbres de interés general que establece el artículo 55 del Código Rural, ley N° 10.024, de 14 de junio de 1941.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13151-1963/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " FERNANDEZ CRESPO - ISIDORO VEJO RODRIGUEZ - SALVADOR FERRER SERRA - ALEJANDRO ZORRILLA DE SAN MARTIN " 
 }