DEUDA PUBLICA. PRESTAMO PARA MEJORAMIENTO DE RUTA N° 26




Promulgación: 13/08/1963
Publicación: 23/08/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 569
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Apruébase el Contrato de Préstamo suscrito por el Gobierno de la 
República con el Banco Interamericano de Desarrollo, en Washington D. C., EE.UU., el día 5 de marzo de 1963, por el cual se concierta un crédito de U$S 4.100.000.00 (cuatro millones cien mil dólares) destinados al Mejoramiento de la Ruta N° 26, Paysandú-Río Banco, en el tramo Paysandú-Tacuarembó, de unos 232 kilómetros de extensión, que comprende unos 35 kilómetros de la Ruta N° 3, partiendo de Paysandú hacia el Norte, hasta su empalme con el arranque de la Ruta N° 26, y siguiendo por ésta unos 197 kilómetros hacia el Este, para llegar a Tacuarembó.

Artículo 2

   El servicio de comisiones, intereses y amortización del préstamo a que se refiere el artículo anterior, se atenderá con cargo al Item 23.01 del 
Presupuesto General de Gastos.
   El Tesoro de Obras Públicas reintegrará a Rentas Generales las sumas que se abonen por dichos conceptos.

Artículo 3

   Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta el equivalente en
moneda nacional de U$S 2.900.000.00 (dos millones novecientos mil
dólares), para atender el costo local de las obras y servicios
comprendidos en el Contrato de Préstamo suscrito con el Banco
Interamericano de Desarrollo.

Artículo 4

   Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer del 1 % (uno por ciento)
del costo total de este Proyecto, a fin de atender los gastos motivados
por la dirección y administración de los estudios finales y ejecución de
las obras, durante el período de 3 años de su realización.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Para los estudios y la construcción de la Ruta entre Paysandú y 
Tacuarembó, la propiedad privada -estará sujeta a las servidumbres de interés general que establece el artículo 55 del Código Rural, ley N° 10.024, de 14 de junio de 1941.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

FERNANDEZ CRESPO - ISIDORO VEJO RODRIGUEZ - SALVADOR FERRER SERRA - ALEJANDRO ZORRILLA DE SAN MARTIN
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