{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "13150" 
  ,"anioNorma" : 1963 
  ,"nombreNorma" : "DEUDA PUBLICA. PRESTAMO PARA MEJORAMIENTO DE RUTA N° 5" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1963/08/23/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/08/1963" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/08/1963" 
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  ,"anio" : 1963 
  ,"pagina" : 566 
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  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13150-1963/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el Contrato de Préstamo suscrito por el Gobierno de la \r\nRepública con el Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo, en Washington D.C., el 26 de octubre de 1962, por el cual se concierta un crédito de U$S 18:500.000.00 (dieciocho millones quinientos mil dólares) destinado a mejoramiento de la Ruta N° 5, en el tramo Progreso-Rivera; Programa de Mantenimiento, incluyendo la compra de equipo de mantenimiento, repuestos, equipo de ingeniería y de laboratorio, balanzas, etc. y estudio del planeamiento de carreteras.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13150-1963/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El servicio de comisión, intereses y amortización del préstamo a que\r\nse refiere el artículo anterior, se atenderá con cargo al Item 23.01 del\r\nPresupuesto General.\r\n   El Tesoro de Obras Públicas reintegrará a Rentas Generales las sumas \r\nrespectivas pagadas.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13150-1963/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Poder Ejecutivo, a invertir hasta el equivalente en moneda nacional de U$S 15: 100.000.00 (quince millones cien mil dólares), para atender el costo local de las obras y servicios comprendidos en el Contrato de Préstamo suscrito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo.\r\n\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13150-1963/4" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Ley Nº 12.670 de 17/12/1959 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12670-1959/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13150-1963/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el artículo 48 de la ley N° 12.950, de 23 de noviembre de 1961.\r\n\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13150-1963/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Poder Ejecutivo para organizar una Dirección Técnica y de Administración, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, que tendrá la misión de atender, en todas sus partes, la ejecución del contrato con el Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo y durará hasta la terminación de las obras. Los gastos necesarios para su mantenimiento se atenderán con el 1 % (uno por ciento) del costo total de las obras. Los Ministerios de Obras Públicas y de Hacienda reglamentarán su funcionamiento.\r\n\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/13150-1963/6?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13150-1963/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Para los estudios de la red general de carreteras de la República, así \r\ncomo para la construcción de la Ruta N° 5, la propiedad privada estará sujeta a las servidumbres de interés general que establece el artículo 55 del Código Rural, ley N° 10.024, de 14 de junio de 1941.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13150-1963/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " FERNANDEZ CRESPO - ISIDORO VEJO RODRIGUEZ - SALVADOR FERRER SERRA - ALEJANDRO ZORRILLA DE SAN MARTIN " 
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