SEGURO POR DESOCUPACION. GRAMON SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 09/07/1963
Publicación: 23/07/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 457
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Los obreros o empleados que obtuvieren una ocupación remunerada con 
retribución mensual por sueldo o salario igual o superior a la compensación establecida en el artículo 1°, dejarán de percibir los beneficios de la ley, en el tiempo en que la conserven. Si la
remuneración fuera inferior a la compensación, la Caja de Asignaciones
Familiares servirá la cuota complementaria, según la norma final del artículo 5°. Los empleados y obreros deberán denunciar esta situación a
la Caja de Asignaciones Familiares de San José dentro de un plazo de
treinta (30) días. La falta de cumplimiento de este requisito implicará
la pérdida compensación establecida en esta ley, desde el momento de
cometerse la infracción.
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