TRIBUTOS. FACILIDADES DE PAGO A DEUDORES MOROSOS




Promulgación: 04/07/1963
Publicación: 15/07/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 438
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Toda gestión de pago que se efectúe por concepto de obra, trabajos o 
servicios contratados por dependencias del Poder Ejecutivo, Servicios 
Descentralizados, Entes Autónomos y Gobiernos Departamentales, deberá ser precedida por la presentación de certificados expedidos por la Caja de 
Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, Caja de Asignaciones 
Familiares correspondientes y la Comisión Honoraria de Asistencia Médica y Subsidio por Enfermedad para el Personal de la Construcción (CHAMSEC), 
donde se haga constar que el titular se encuentra al día en el pago de 
los aportes a dichas instituciones. Tales certificados tendrán una validez de 90 días a contar de la fecha de su expedición.
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