{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "1314" 
  ,"anioNorma" : 1876 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE IMPUESTO. TIMBRES Y PAPEL SELLADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
      ,"urlImagenArmandUgon" : "/armandugon/10/51?carfin=59"

								  ,"tomoArmandUgon" : "10"

								  ,"paginaInicialArmandUgon" : "51"

								  ,"paginaFinalArmandUgon" : "59"

								 ,"fechaPromulgacion" : "15/11/1876" 
  , "vistos" : " Fíjase para el ejercicio económico 1877 las clases de papel sellado y timbres de acuerdo a la escala que se determina. Se establece que todo \r\ndocumento o escrito para ser admitido en oficina pública debe tener la \r\nfecha de su otorgamiento y se determina una multa para los escribanos y \r\nempleados públicos que actúen en contravención a esta ley.\r\n " 
  ,"articulos" : [  ] 
  ,"firmantes" : "  " 
 }