Acuérdase al señor Pedro Leandro Ipuche una pensión graciable de $
2.000.00 (dos mil pesos) mensuales, sustitutiva de la acordada por la ley
Número 12.896, de 29 de junio de 1961, y acumulable a la pasividad legal que pudiera corresponderle, la que será atendida con cargo a Rentas
Generales.
GIANATTASSIO - JUAN E. PIVEL DEVOTO - SALVADOR FERRER SERRA