Elévase al 7 l/2 % (siete y medio por ciento), la tasa máxima de
intereses que podrán ser pagados en la emisión de Letras de Tesorería, en
las condiciones fijadas por la ley N° 12.376, de 31 de enero de 1957,
artículo 192.
El Poder Ejecutivo reglamentará las nuevas tasas y plazos de emisión.