Queda autorizado el Banco Hipotecario para emitir cautelas provisorias
sustitutivas de los títulos hipotecarios cuya emisión se dispone. Esas
cautelas serán reemplazadas por los títulos definitivos una vez que éstos
sean recibidos del establecimiento impresor y serán extinguidas después de su canje, con las formalidades de práctica.