EMISION DE TITULOS HIPOTECARIOS. BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY




Promulgación: 21/06/1963
Publicación: 28/06/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 401
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Queda autorizado el Banco Hipotecario para emitir cautelas provisorias
sustitutivas de los títulos hipotecarios cuya emisión se dispone. Esas 
cautelas serán reemplazadas por los títulos definitivos una vez que éstos 
sean recibidos del establecimiento impresor y serán extinguidas después de su canje, con las formalidades de práctica.
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