FERIADOS DEPARTAMENTALES. SALTO. PAYSANDU




Promulgación: 06/06/1963
Publicación: 19/07/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 334

Artículo 4

   Los Poderes del Estado y los organismos públicos acordarán licencia 
para los días establecidos en el artículo 1° a los funcionarios que hayan 
nacido en los Departamentos de Paysandú y Salto. Los funcionarios que 
soliciten licencia deberán justificar su desplazamiento a los mencionados 
Departamentos.
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