{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "13125" 
  ,"anioNorma" : 1963 
  ,"nombreNorma" : "SUSPENSION DE PLAZOS DE LANZAMIENTOS Y DESALOJOS RURALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1963/05/08/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/04/1963" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/05/1963" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1963 
  ,"pagina" : 261 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13125-1963/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Suspéndese hasta el 30 de abril de 1964, los plazos de desalojos y \r\nlanzamientos en las situaciones previstas en los artículos 1° y 2° de la \r\nley N° 12.731, de 14 de junio de 1960, y también en los casos que se haya \r\nhecho opción a la prórroga del artículo 12, de la ley N° 12.100. A los \r\nefectos de esta suspensión, regirán las excepciones comprendidas en el \r\nartículo 3° de la ley N° 12.603, de 27 de abril de 1959.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13125-1963/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13125-1963/2" 
 ,"textoArticulo" : "    También se suspende por el plazo fijado en el artículo 1° la \r\nefectividad de los desalojos en los casos en que el arrendador se haya \r\namparado en el apartado B) del artículo 13, de la ley N° 12.100, de 27 de \r\nabril de 1954, siempre que se refieran a predios que constituyan una \r\nunidad física aunque comprendan varios padrones y estén ocupados en \r\nrégimen de arrendamiento o aparcería por no menos de tres productores. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13125-1963/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " FERNANDEZ CRESPO - WILSON FERREIRA ALDUNATE - JUAN E. PIVEL DEVOTO. - LUIS M. DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }