CONSEJO CENTRAL DE ASIGNACIONES FAMILIARES. PRESTAMOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDAS




Promulgación: 31/10/1962
Publicación: 13/11/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 895
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Los préstamos hipotecarios establecidos por la presente Ley, sólo se 
otorgarán por una sola vez y cuando los inmuebles a que se refiere el
Art. 1°, constituyan la única propiedad del prestatario en el 
Departamento.



(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
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