CONSEJO CENTRAL DE ASIGNACIONES FAMILIARES. PRESTAMOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDAS




Promulgación: 31/10/1962
Publicación: 13/11/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 895
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   En caso de infracción a lo dispuesto por esta ley, que no tuviera otra
sanción prevista en ella, el Consejo Central de Asignaciones Familiares 
podrá cancelar la operación y exigir el reintegro total del préstamo.
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