Hasta tanto la deuda no se halle reducida al cincuenta por ciento
(50 %) de su monto, las fincas hipotecadas a favor del Consejo Central de
Asignaciones Familiares no podrán ser gravadas ni enajenadas a título
oneroso o gratuito. En tanto los inmuebles no sean susceptibles de
enajenación de acuerdo con el apartado precedente, sólo podrán ser
ejecutados para satisfacción del crédito del Consejo Central de Asignaciones Familiares o de impuestos o tasas nacionales o municipales.
En la ejecución del Consejo Central de Asignaciones Familiares se
procederá de acuerdo con lo preceptuado por los Arts. 80 a 89 de la Carta
Orgánica del Banco Hipotecario. En todo caso de enajenación de la finca
gravada deberá cancelarse el crédito de la Caja de Asignaciones
Familiares en el orden que corresponda hasta la concurrencia del precio
del inmueble.