CONSEJO CENTRAL DE ASIGNACIONES FAMILIARES. PRESTAMOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDAS




Promulgación: 31/10/1962
Publicación: 13/11/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 895
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Hasta tanto la deuda no se halle reducida al cincuenta por ciento 
(50 %) de su monto, las fincas hipotecadas a favor del Consejo Central de
Asignaciones Familiares no podrán ser gravadas ni enajenadas a título 
oneroso o gratuito. En tanto los inmuebles no sean susceptibles de 
enajenación de acuerdo con el apartado precedente, sólo podrán ser 
ejecutados para satisfacción del crédito del Consejo Central de Asignaciones Familiares o de impuestos o tasas nacionales o municipales. 
En la ejecución del Consejo Central de Asignaciones Familiares se 
procederá de acuerdo con lo preceptuado por los Arts. 80 a 89 de la Carta
Orgánica del Banco Hipotecario. En todo caso de enajenación de la finca 
gravada deberá cancelarse el crédito de la Caja de Asignaciones 
Familiares en el orden que corresponda hasta la concurrencia del precio 
del inmueble.
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