OBLIGATORIEDAD DEL SEGURO DE PARO. MODIFICACIONES




Promulgación: 23/10/1962
Publicación: 14/11/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 0
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 875
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Las empresas y el Departamento de Seguro de Paro están obligados a 
extender las certificaciones que se les soliciten en plazo perentorio. La
simple constancia de haber presentado la solicitud para la obtención de 
tales certificados, determinará la paralización del trámite judicial de desalojo.

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