SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 18/10/1962
Publicación: 06/11/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 857

Artículo 2

   (Transitorio).- Todos los trabajadores que a la fecha de sanción de la
presente ley, ya hubieren sido declarados irrecuperables y no estén 
jubilados, deberán ser sometidos a nuevo examen por el Cuerpo Médico de 
CHAMSEC y gozarán de todos los beneficios que acuerda esta ley. CHAMSEC 
deberá continuar sirviendo el subsidio establecido en el artículo 5°, 
hasta tanto no se realice el nuevo examen médico mencionado.
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