ASOCIACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS PUBLICOS - RETENCION DE CUOTAS SOCIALES




Promulgación: 18/10/1962
Publicación: 06/11/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 826

Artículo 1

   Autorízase a la Tesorería General de la Nación y a las de los Entes 
Autónomos, Municipios, Cajas de Jubilaciones y demás reparticiones del 
Estado, a retener, a solicitud de la Asociación Nacional de Funcionarios 
Públicos, previa conformidad de los interesados, las cuotas sociales de 
los funcionarios afiliados a dicha Institución.
Referencias al artículo

Artículo 2

   La presente autorización regirá mientras la Asociación Nacional de 
Funcionarios Públicos mantenga su personería jurídica.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

HARRISON - JUAN EDUARDO AZZINI - NICOLAS STORACE ARROSA - HOMERO MARTINEZ MONTERO - MODESTO REBOLLO - LUIS GIANNATTASIO - APARICIO MENDEZ - CARLOS
V. PUIG - ANGEL M. GIANOLA - EDUARDO A. PONS
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