Suspéndese por tres meses, a partir de la fecha de promulgación de la
presente ley, la clausura de los Registros de la Bolsa de Trabajo de la
Industria Frigorífica, dispuesta por el artículo 4°, de la ley número 12.493, de enero 16 de 1958, prorrogada hasta el 31 de diciembre de 1962,
por el artículo 11, de la ley número 12.706, de abril 9 de 1960.