Declárase de interés para el turismo las costas del Río Daymán en las inmediaciones de las Termas del mismo nombre.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Para la construcción, refacción o ampliación de hoteles en la zona a que se refiere el artículo anterior, regirán las disposiciones de la ley Nº 9.138, de 21 de noviembre de 1933, y demás leyes modificativas o complementarias.
Comuníquese, etc.-
HARRISON - HOMERO MARTINEZ MONTERO - JUAN EDUARDO AZZINI