DECLARACION DE INTERES TURISTICO NACIONAL. CONSTRUCCION REFACCION Y AMPLIACION DE HOTELES




Promulgación: 07/08/1962
Publicación: 17/08/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 622

Artículo 1

   Declárase de interés para el turismo las costas del Río Daymán en
las inmediaciones de las Termas del mismo nombre.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Para la construcción, refacción o ampliación de hoteles en la zona
a que se refiere el artículo anterior, regirán las disposiciones de la 
ley Nº 9.138, de 21 de noviembre de 1933, y demás leyes modificativas o 
complementarias.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.-

HARRISON - HOMERO MARTINEZ MONTERO - JUAN EDUARDO AZZINI
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