Facúltase al Poder Ejecutivo a ampliar la Deuda Interna denominada
"Deuda Abastecimiento de Agua Potable de Montevideo, 5 %, de 1954"
autorizada por leyes Nos. 12.121 y 12.677, de 7 de julio de 1954 y 22 de
diciembre de 1959, en un valor nominal de pesos 80.000.000.00 (ochenta
millones de pesos).
El producido de la ampliación de deuda que se autoriza a emitir por el
artículo anterior se destinará a atender los gastos derivados de la
construcción de la Cuarta Tubería de Abastecimiento de Agua a la Ciudad
de Montevideo.