Los funcionarios y ex funcionarios con derechos a la obtención del
préstamo hipotecario de la Administración Nacional de Puertos podrán -
siempre que se trate de varias personas integrantes de "núcleos
cooperativos"- construir al amparo de las disposiciones de la ley número
10.751, de 25 de junio de 1946, con quienes se hallen en condiciones de
obtener préstamo hipotecario préstamo hipotecario para la misma obra, de
las Cajas de Jubilaciones o del Banco Hipotecario; por el régimen común;
por el establecido en la ley N° 10.976, de 4 de diciembre de 1947,
modificada por la ley N° 12.011, de 16 de octubre de 1953; por la ley N°
9.385, de 10 de mayo de 1934 y sus modificaciones y ampliaciones; o por
las acordadas por leyes especiales al funcionario del Poder Ejecutivo,
del Poder Legislativo o Entes Autónomos o Servicios Descentralizados.