SUSPENSION DE DESALOJOS Y LANZAMIENTOS A OCUPANTES BUENOS PAGADORES




Promulgación: 24/05/1962
Publicación: 18/06/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 374

Artículo 1

   Suspéndense hasta el 30 de abril de 1963, los desalojos y lanzamientos
decretados o que se decretaren contra los ocupantes a cualquier título,
buenos pagadores, de los siguientes inmuebles: A) el ubicado en la 7.a
sección judicial del Departamento de Soriano, empadronado con el N.o 819,
con una superficie de 2.736 hectáreas; B) el ubicado en la 4.a sección
judicial del Departamento de Soriano, empadronado con el N.o 1.541,
compuesto de 1.086 hectáreas; C) el ubicado en la 12a sección judicial 
del Departamento de Colonia, empadronado con el N.o 4.708, con una 
superficie de 2.666 hectáreas.

Artículo 2

   Esta ley será obligatoria a partir del día de su promulgación.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

 HARRISON - EDUARDO A. PONS - CARLOS V. PUIG
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