Suspéndense hasta el 30 de abril de 1963, los desalojos y lanzamientos
decretados o que se decretaren contra los ocupantes a cualquier título,
buenos pagadores, de los siguientes inmuebles: A) el ubicado en la 7.a
sección judicial del Departamento de Soriano, empadronado con el N.o 819,
con una superficie de 2.736 hectáreas; B) el ubicado en la 4.a sección
judicial del Departamento de Soriano, empadronado con el N.o 1.541,
compuesto de 1.086 hectáreas; C) el ubicado en la 12a sección judicial
del Departamento de Colonia, empadronado con el N.o 4.708, con una
superficie de 2.666 hectáreas.