SEGURIDAD SOCIAL. MOLINOS SAN JOSE S.A.




Promulgación: 17/05/1962
Publicación: 19/07/1962
Publicada anteriormente: 30/05/1962.
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 307

Artículo 1

   Los trabajadores de Molinos "San José S.A." amparados por los beneficios que determinan las leyes N.o 12.544, de 16 de octubre de 1958 
y N.o 12.705, de 10 de febrero de 1960, que por razones de falta de ocupación en el Molino, no lograren su reingreso al trabajo al reiniciar éste sus actividades y que se encuentren en condiciones de acogerse a los
beneficios de la jubilación, seguirán percibiendo el subsidio hasta que hayan sido declarados jubilados, fijándose como plazo máximo a tales
efectos el 16 de octubre de 1964.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

ALONSO - ANGEL MARIA GIANOLA - EDUARDO A. PONS - JUAN EDUARDO AZZINI
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