FIJACION DE REMUNERACIONES A TRABAJADORES RURALES. TRABAJADOR DE TAMBOS




Promulgación: 09/01/1962
Publicación: 17/01/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 12

Artículo 2

   Las remuneraciones de los trabajadores de tambos, no comprendidos en
el artículo precedente, se regirán por las disposiciones legales que 
fijen los salarios de los trabajadores rurales.



Ayuda