RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1960




Promulgación: 07/12/1961
Publicación: 22/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1496

Referencias a toda la norma

SECCION II - LEY No. 12.801 (GENERAL DE SUELDOS)
CAPITULO I - ESCALAFONES Y AUMENTOS GENERALES

Artículo 78

   A partir del 1.o de julio de 1962 las retribuciones de servicios
personales que se pagan con cargo a los rubros comprendidos en el Grupo I
"Retribución de Servicios Personales" (excepto Rubro 1.01), así como
también los que se atienden con cargo a Proventos y Leyes Especiales
tendrán un aumento de $ 150.00 (ciento cincuenta pesos) mensuales.
   Para el aumento de las asignaciones de los jornaleros se tomará esa
cantidad como correspondiente a 25 (veinticinco) jornales mensuales.
   Dichos aumentos serán atendidos por Rentas Generales o por las Leyes y
Fondos Especiales según corresponda.
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