RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1960




Promulgación: 07/12/1961
Publicación: 22/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1496

Referencias a toda la norma

SEGUNDA PARTE - DISPOSICIONES DIVERSAS

Artículo 391

   Los Oficiales de los Servicios Auxiliares que forman cuerpo y del
Escalafón C -Técnicos Especialistas de la Fuerza Aérea Militar en los
grados de Alferez a Teniente 1.o, inclusive, además de reunir todas las
condiciones legales para el ascenso, computen de antigüedad en el grado,
tiempo doble del mínimo exigido para el ascenso al grado inmediato superior, serán ascendidos, aunque con esos ascensos se exceda la
cantidad a otorgarse por ese sistema. (Artículo 276 de la ley N.o 10.757,
de 27 de julio de 1946).
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