RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1960




Promulgación: 07/12/1961
Publicación: 22/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1496

Referencias a toda la norma

SECCION IV - LEY N.o 12.802 (ORDENAMIENTO FINANCIERO)

Artículo 359

   Las partidas asignadas al personal del Ministerio de Industrias y
Trabajo (Carteros, Porteros y Electricistas) para atender gastos de
locomoción, no están sujetas a rendición de cuentas documentadas.
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