RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1960




Promulgación: 07/12/1961
Publicación: 22/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1496

Referencias a toda la norma

SECCION IV - LEY N.o 12.802 (ORDENAMIENTO FINANCIERO)

Artículo 343

   Elévase el límite de las competencias establecido por el artículo 13
del decreto-ley N.o 10.257, del 23 de octubre de 1942, en la siguiente
forma:

   N° 1 - Inciso B) a mil pesos ($ 1.000.00).
   N° 2 - Inciso B) a cinco mil pesos ($ 5.000.00)
   N° 3 - Inciso A) entre mil pesos ($ 1.000.00) y cinco mil pesos
          ($ 5.000.00).
   N° 4 - Inciso A) más de cinco mil pesos ($ 5.000.00) y multas del
          artículo 10, inciso 2.o

   En los casos previstos por el artículo 15, inciso 2.o del mismo texto,
serán competentes los Jueces Letrados Departamentales de Primera
Instancia relativamente a la Receptoría de su jurisdicción.
   Elévase a $ 1.000.00 (mil pesos) el límite establecido por el artículo
48 del decreto-ley N.o 10.257, de 23 de octubre de 1942.
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