RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1960




Promulgación: 07/12/1961
Publicación: 22/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1496

Referencias a toda la norma

SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL)
CAPITULO XI - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 272

   A partir del 1º de julio de 1962, los funcionarios administrativos,
especializados y de servicio dependientes del Ministerio de Salud
Pública, percibirán una compensación de $ 150.00 (ciento cincuenta pesos)
mensuales.

   Dicha compensación será imputada al Rubro 1.07 "Compensaciones sujetas
a Montepío" de las respectivas planillas presupuestales, en las que se
habilitará el crédito correspondiente.
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