SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO XI - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 272
A partir del 1º de julio de 1962, los funcionarios administrativos,
especializados y de servicio dependientes del Ministerio de Salud
Pública, percibirán una compensación de $ 150.00 (ciento cincuenta pesos)
mensuales.
Dicha compensación será imputada al Rubro 1.07 "Compensaciones sujetas
a Montepío" de las respectivas planillas presupuestales, en las que se
habilitará el crédito correspondiente.