RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1960




Promulgación: 07/12/1961
Publicación: 22/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1496

Referencias a toda la norma

SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL)
CAPITULO VII - MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 241

   El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas será
dirigido por un Directorio Honorario compuesto de once miembros, siete
designados por el Poder Ejecutivo y cuatro por la Universidad de la
República los que durarán cuatro años en sus funciones y deberán ser
personas de notoria capacitación científica o técnica. El Consejo podrá
constituir las Comisiones Asesoras honorarias que considere conveniente.
   El Poder Ejecutivo, dentro del plazo de noventa días de promulgada la
presente ley, reglamentará el funcionamiento de este organismo.
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