RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1960




Promulgación: 07/12/1961
Publicación: 22/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1496

Referencias a toda la norma

SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL)
CAPITULO V - REESTRUCTURACION DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Artículo 213

   Sustitúyese la planilla vigente de la Dirección General de
Aduanas (Item 4.06) por la siguiente:

    (1) Llamada Vigente:

   Los cargos del Personal de Servicio, Personal de Resguardo y
Vigilancia, Personal de Embarcación y Personal de Taller y Receptorías
(Personal de Resguardo y Vigilancia), que vaquen en lo sucesivo, se
suprimirán una vez efectuadas las promociones y serán provistos por el
régimen de contratación a término, liquidándose las dotaciones
respectivas con cargo al Rubro 1.02 "Sueldos con cargo a Partidas Globales" el que será reforzado con las economías producidas en el Rubro
1.01 por aplicación de esta disposición.

(1) Llamada Proyectada:

   Los cargos de Personal de Servicio, (Sub-conserjes y Encargados);
Personal de Resguardo y Vigilancia (Guardas de Vigilancia de las Aduanas
de Capital e Interior); Personal de Embarcación (Marineros de las Aduanas
de Capital e Interior); y Personal de Taller, (Oficiales mecánicos,
Electricistas, Carpinteros, Albañil, Pintor, Sanitario, Muebleros,
Tipógrafo y operarios), que vaquen en lo sucesivo, se suprimirán una vez
efectuadas las promociones y serán provistos por el régimen de 
contratación a término, liquidándose las dotaciones respectivas, con
cargo al Rubro 1.02 "Sueldos con cargo a Partidas Globales", el
que será reforzado con las economías producidas en el Rubro 1.01, por
aplicación de esta disposición.


 
   Llamadas Vigentes:

(3) a) Compensaciones a los funcionarios de la Segunda Mesa de Contralor,
       a $ 1.800.00 cada uno. Gozará del beneficio de la compensación el
       Jefe de la Sección respectiva.
       Vigente $ 36.000.00.
    b) Para 17 funcionarios que realizan tareas de Revisores en la 3.a
       Mesa de División Contralor, a $1.800.00 cada uno. Gozará del
       beneficio de la compensación el Jefe de la sección respectiva. 
       Vigente $ 30.600.00.
    c) Compensación para 20 funcionarios que realicen tareas de
       Liquidadores, a $ 1.200.00 cada uno. Vigente $ 24.000.00.
    d) Compensación al Jefe de la Sección Liquidaciones. Vigente 
       $ 600.00.
    f) Compensación para el Escribano de Aduana Encargado del Registro
       de Naves, Despachantes de Aduana y Agentes de Navegación.
       Vigente pesos 1.560.00.
(4) a) Quebrantos de Caja para el Jefe de la División Tesorería: 
       $ 600.00.
    b) Quebrantos de Caja para los Recaudadores Generales: $ 600.00
    c) Quebrantos de Caja para los Recaudadores de Diversos Rubros:
       $ 240.00.
    d) Gastos para el Jefe de la División Resguardo: pesos 660.00.
    e) Quebrantos de Caja para 2.o Jefe de la División 
       Tesorería: $ 600.00.
    f) Quebrantos de Caja para tres Pagadores: pesos 1.800.00.
(5) a) Gastos para las Comisiones Aforadoras: $ 600.00.
    b) Retribución de tareas extraordinarias y contratación de servicios
       urgentes de índole diversa: pesos 3.600.00.
(6) a) Gastos de locomoción para el Director General: $ 1.000.00
    b) Gastos de locomoción para el Director Adjunto $1.000.00
    c) Locomoción y viáticos para 12 Receptores: pesos 1.200.00.
    d) Locomoción para 12 Inspectores de Resguardo y Receptorías:
       $ 2.880.00.
    e) Gastos de locomoción para Vistas y Contadores de Fray Bentos:
       $ 220.00.
    f) Locomoción y viáticos para 20 funcionarios que prestan servicios
       especiales en las Divisiones de Contaduría, Escribanía,
       Intendencia, Análisis y Visturías: $ 1.800.00.
    g) Fondo para gastos de Inspectores para la Inspección General de
       Receptorías: $ 16.000.00.

NOTA:  Están incluidos en esta Planilla los Rubros del Item 4.10
       "Dirección General de la Recaudación del Impuesto de Faros".

       Llamadas proyectadas:

(1) a) Para contratación de personal especializado en Equipos de
       Contabilidad Mecanizada: Un Director de Departamento de Mecanizada
       a $ 24.000.00, tres Operadores a $ 18.000.00 cada uno y seis
       Perforadores a $ 12.000.00 cada uno. 
       Total pesos 150.000.00.
    b) Contratación de cinco estudiantes de Abogacía y/o Notariado a
       $ 7.200.00 cada uno. Total pesos 36.000.00.

(2)    Partida para contratación de Contadores para pericias contables de
       oficio.
(3) a) Compensación para cinco Liquidadores presupuestales que a la fecha
       realizan la función de su cargo. Cesan al vacar: a $ 1.200.00 cada
       uno. Total $ 6.000.00.
    b) Compensación para el Jefe del Departamento de Despacho y
       Liquidaciones que actualmente desempeña su función 
       (cesa al vacar): $ 600.00.
    c) Compensación para el Escribano de Aduana Encargado del Registro de
       Naves, Despachantes de Aduana y Agentes de Navegación: $ 1.560.00.
    d) Previsión artículo 19 ley N° 12.803, del 30 de noviembre de 1960,
       (Cifra estimativa por ajuste a la fecha): $ 3:572.440.00.
    e) Compensación para seis funcionarios presupuestales que integran el
       Cuerpo Permanente de la Junta de Aranceles a $ 13.200.00 cada uno.
       Total $ 79.200.00 anuales.
(4) a) Quebrantos de Caja para el Director del Departamento de Tesorería
       de la Aduana Capital: pesos 600.00.
    b) Quebrantos de Caja para cinco funcionarios que realizan la función
       de Recaudadores en la Aduana de Capital: $ 1.500.00.
    C) Gastos para el Jefe del Departamento de Resguardo de la Aduana de
       Capital: $ 660.00.
    d) Quebrantos de Caja para el Subdirector del Departamento de
       Tesorería de la Aduana de Capital: $ 600.00.
    e) Quebrantos de Caja para cuatro funcionarios que realizan la 
       función de Pagadores en la Receptoría de Capital: $ 2.400.00.
(5) a) Gastos para las Comisiones Aforadoras: $ 600.00.
    b) Retribución de tareas extraordinarias y contratación de servicios
       urgentes de índole diversa: pesos 6.000.00.
(6) a) Gastos de Locomoción y Viáticos para el Director Nacional de
       Aduanas: $ 2.400.00.
    b) Gastos de Locomoción y Viáticos para el SubDirector Nacional de
       Aduanas: $ 2.400.00.
    c) Locomoción y Viáticos para quince Receptores: $ 3.600.00.
    d) Locomoción y Viáticos para quince Inspectores de Resguardos de
       Receptorías del Interior: pesos 3.600.00
    e) Gastos de Locomoción para Vistas y Contadores de Fray Bentos:
       $ 220.00.
    f) Locomoción para veinte funcionarios que prestan servicios
       especiales en los Departamentos de Contaduría,Escribanía,
       Intendencia, Análisis y Verificación de la Receptoría de Capital:
       $ 4.000.00.
    g) Fondo para Gastos de Inspección de las Receptorias del Interior:
       $ 48.000.00.
(7)    Para arrendamientos de inmuebles y alquiler del Equipo Mecanizado.


(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Ley Nº 13.032 de 
07/12/1961.
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