SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO V - REESTRUCTURACION DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Artículo 213
Sustitúyese la planilla vigente de la Dirección General de
Aduanas (Item 4.06) por la siguiente:
(1) Llamada Vigente:
Los cargos del Personal de Servicio, Personal de Resguardo y
Vigilancia, Personal de Embarcación y Personal de Taller y Receptorías
(Personal de Resguardo y Vigilancia), que vaquen en lo sucesivo, se
suprimirán una vez efectuadas las promociones y serán provistos por el
régimen de contratación a término, liquidándose las dotaciones
respectivas con cargo al Rubro 1.02 "Sueldos con cargo a Partidas Globales" el que será reforzado con las economías producidas en el Rubro
1.01 por aplicación de esta disposición.
(1) Llamada Proyectada:
Los cargos de Personal de Servicio, (Sub-conserjes y Encargados);
Personal de Resguardo y Vigilancia (Guardas de Vigilancia de las Aduanas
de Capital e Interior); Personal de Embarcación (Marineros de las Aduanas
de Capital e Interior); y Personal de Taller, (Oficiales mecánicos,
Electricistas, Carpinteros, Albañil, Pintor, Sanitario, Muebleros,
Tipógrafo y operarios), que vaquen en lo sucesivo, se suprimirán una vez
efectuadas las promociones y serán provistos por el régimen de
contratación a término, liquidándose las dotaciones respectivas, con
cargo al Rubro 1.02 "Sueldos con cargo a Partidas Globales", el
que será reforzado con las economías producidas en el Rubro 1.01, por
aplicación de esta disposición.
Llamadas Vigentes:
(3) a) Compensaciones a los funcionarios de la Segunda Mesa de Contralor,
a $ 1.800.00 cada uno. Gozará del beneficio de la compensación el
Jefe de la Sección respectiva.
Vigente $ 36.000.00.
b) Para 17 funcionarios que realizan tareas de Revisores en la 3.a
Mesa de División Contralor, a $1.800.00 cada uno. Gozará del
beneficio de la compensación el Jefe de la sección respectiva.
Vigente $ 30.600.00.
c) Compensación para 20 funcionarios que realicen tareas de
Liquidadores, a $ 1.200.00 cada uno. Vigente $ 24.000.00.
d) Compensación al Jefe de la Sección Liquidaciones. Vigente
$ 600.00.
f) Compensación para el Escribano de Aduana Encargado del Registro
de Naves, Despachantes de Aduana y Agentes de Navegación.
Vigente pesos 1.560.00.
(4) a) Quebrantos de Caja para el Jefe de la División Tesorería:
$ 600.00.
b) Quebrantos de Caja para los Recaudadores Generales: $ 600.00
c) Quebrantos de Caja para los Recaudadores de Diversos Rubros:
$ 240.00.
d) Gastos para el Jefe de la División Resguardo: pesos 660.00.
e) Quebrantos de Caja para 2.o Jefe de la División
Tesorería: $ 600.00.
f) Quebrantos de Caja para tres Pagadores: pesos 1.800.00.
(5) a) Gastos para las Comisiones Aforadoras: $ 600.00.
b) Retribución de tareas extraordinarias y contratación de servicios
urgentes de índole diversa: pesos 3.600.00.
(6) a) Gastos de locomoción para el Director General: $ 1.000.00
b) Gastos de locomoción para el Director Adjunto $1.000.00
c) Locomoción y viáticos para 12 Receptores: pesos 1.200.00.
d) Locomoción para 12 Inspectores de Resguardo y Receptorías:
$ 2.880.00.
e) Gastos de locomoción para Vistas y Contadores de Fray Bentos:
$ 220.00.
f) Locomoción y viáticos para 20 funcionarios que prestan servicios
especiales en las Divisiones de Contaduría, Escribanía,
Intendencia, Análisis y Visturías: $ 1.800.00.
g) Fondo para gastos de Inspectores para la Inspección General de
Receptorías: $ 16.000.00.
NOTA: Están incluidos en esta Planilla los Rubros del Item 4.10
"Dirección General de la Recaudación del Impuesto de Faros".
Llamadas proyectadas:
(1) a) Para contratación de personal especializado en Equipos de
Contabilidad Mecanizada: Un Director de Departamento de Mecanizada
a $ 24.000.00, tres Operadores a $ 18.000.00 cada uno y seis
Perforadores a $ 12.000.00 cada uno.
Total pesos 150.000.00.
b) Contratación de cinco estudiantes de Abogacía y/o Notariado a
$ 7.200.00 cada uno. Total pesos 36.000.00.
(2) Partida para contratación de Contadores para pericias contables de
oficio.
(3) a) Compensación para cinco Liquidadores presupuestales que a la fecha
realizan la función de su cargo. Cesan al vacar: a $ 1.200.00 cada
uno. Total $ 6.000.00.
b) Compensación para el Jefe del Departamento de Despacho y
Liquidaciones que actualmente desempeña su función
(cesa al vacar): $ 600.00.
c) Compensación para el Escribano de Aduana Encargado del Registro de
Naves, Despachantes de Aduana y Agentes de Navegación: $ 1.560.00.
d) Previsión artículo 19 ley N° 12.803, del 30 de noviembre de 1960,
(Cifra estimativa por ajuste a la fecha): $ 3:572.440.00.
e) Compensación para seis funcionarios presupuestales que integran el
Cuerpo Permanente de la Junta de Aranceles a $ 13.200.00 cada uno.
Total $ 79.200.00 anuales.
(4) a) Quebrantos de Caja para el Director del Departamento de Tesorería
de la Aduana Capital: pesos 600.00.
b) Quebrantos de Caja para cinco funcionarios que realizan la función
de Recaudadores en la Aduana de Capital: $ 1.500.00.
C) Gastos para el Jefe del Departamento de Resguardo de la Aduana de
Capital: $ 660.00.
d) Quebrantos de Caja para el Subdirector del Departamento de
Tesorería de la Aduana de Capital: $ 600.00.
e) Quebrantos de Caja para cuatro funcionarios que realizan la
función de Pagadores en la Receptoría de Capital: $ 2.400.00.
(5) a) Gastos para las Comisiones Aforadoras: $ 600.00.
b) Retribución de tareas extraordinarias y contratación de servicios
urgentes de índole diversa: pesos 6.000.00.
(6) a) Gastos de Locomoción y Viáticos para el Director Nacional de
Aduanas: $ 2.400.00.
b) Gastos de Locomoción y Viáticos para el SubDirector Nacional de
Aduanas: $ 2.400.00.
c) Locomoción y Viáticos para quince Receptores: $ 3.600.00.
d) Locomoción y Viáticos para quince Inspectores de Resguardos de
Receptorías del Interior: pesos 3.600.00
e) Gastos de Locomoción para Vistas y Contadores de Fray Bentos:
$ 220.00.
f) Locomoción para veinte funcionarios que prestan servicios
especiales en los Departamentos de Contaduría,Escribanía,
Intendencia, Análisis y Verificación de la Receptoría de Capital:
$ 4.000.00.
g) Fondo para Gastos de Inspección de las Receptorias del Interior:
$ 48.000.00.
(7) Para arrendamientos de inmuebles y alquiler del Equipo Mecanizado.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Ley Nº 13.032 de
07/12/1961.