SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO V - REESTRUCTURACION DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Artículo 173
El cumplimiento de los cometidos previstos en los incisos a), f) y h)
del articulo 170 serán de competencia del cuerpo Permanente de la Junta
de Aranceles.
La Dirección Nacional de Aduanas podrá designar además de los
funcionarios del cuerpo de Verificadores o de la División Contralor, los
que juzgue necesarios para la consideración de dichos asuntos.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 55/964 de 20/02/1964.