RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1960




Promulgación: 07/12/1961
Publicación: 22/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1496

Referencias a toda la norma

SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL)
CAPITULO V - REESTRUCTURACION DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Artículo 173

   El cumplimiento de los cometidos previstos en los incisos a), f) y h)
del articulo 170 serán de competencia del cuerpo Permanente de la Junta
de Aranceles.
   La Dirección Nacional de Aduanas podrá designar además de los
funcionarios del cuerpo de Verificadores o de la División Contralor, los
que juzgue necesarios para la consideración de dichos asuntos.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 55/964 de 20/02/1964.
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