SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO V - REESTRUCTURACION DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Artículo 172
La Junta de Aranceles tendrá una integración especial en los
siguientes casos: 1° Para dictar resoluciones en los casos previstos en
los incisos b) y c) del artículo 170, estará constituída por el Director
Nacional de Aduanas o el Subdirector Nacional, como Presidente, tres
funcionarios aduaneros y tres delegados del comercio y la industria; 2º
Para resolver en los casos previstos en los incisos d) y e) del artículo
170, estará constituída por el Director Nacional de Aduanas o el
Subdirector, como Presidente, dos funcionarios aduaneros y dos delegados
del comercio y de la industria.
En ambos casos, los Miembros Aduaneros serán tomados del Cuerpo
Permanente, no obstante lo cual, la Dirección Nacional, podrá
sustituirlos en número de dos y uno, respectivamente, por funcionarios
tomados del Cuerpo de Verificadores o de la Dirección Contralor y,
tratándose de especiales cuestiones de técnica, podrá recabar el
asesoramiento de Organismos del Estado.
Las resoluciones serán adoptadas por mayoría de votos, requiriéndose
para primera convocatoria, la concurrencia de todos sus integrantes. Para
segunda, bastará el "quórum" mínimo de la mitad más uno de los
componentes.
La Junta deberá tomar resolución en todos los casos, siendo
obligatorio el voto de su Presidente.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 55/964 de 20/02/1964.