SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO V - REESTRUCTURACION DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Artículo 166
El Consejo Honorario elevará al Poder Ejecutivo para su aprobación,
por intermedio de la Dirección Nacional de Aduanas, los planes de estudio que ha de cumplir la Escuela Aduanera del Uruguay. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 97.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 166.