RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1960




Promulgación: 07/12/1961
Publicación: 22/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1496

Referencias a toda la norma

SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL)
CAPITULO IV - MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 155

   Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir por una sola vez, con
cargo a la misma recaudación, hasta la suma de $ 5.000.000.00 (cinco
millones de pesos), en la adquisición de un terreno y construcción del
local que sirva de asiento a las Oficinas dependientes de la Dirección
General Impositiva y de la Inspección General de Impuestos.
   Asimismo queda autorizado el Poder Ejecutivo para proceder a la
enajenación de los bienes inmuebles, propiedad del Estado, ubicados en
la ciudad de Montevideo y ocupados actualmente por las oficinas
dependientes de la Dirección General Impositiva, debiendo afectarse su
producido líquido al mismo destino.
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