RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1960




Promulgación: 07/12/1961
Publicación: 22/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1496

Referencias a toda la norma

SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL)
CAPITULO II - CONSEJO NACIONAL DE GOBIERNO

Artículo 116

   Autorízase por una sola vez el refuerzo del Rubro 2.09 "Gastos
Generales de Oficina" del Item 2.01 en la cantidad de $ 210.000.00
(doscientos diez mil pesos) y el Rubro 1.08 "Compensaciones y
complementos varios" (gastos de representación, quebrantos de caja,
comisiones agregadas al sueldo, etc.) en la cantidad de $ 58.000.00
(cincuenta y ocho mil pesos) para cubrir los déficit previstos del
ejercicio 1961.
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