{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "13030" 
  ,"anioNorma" : 1961 
  ,"nombreNorma" : "CANCELACION DEL DEFICIT DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS. EJERCICIO 1959" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1961/12/26/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/11/1961" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/12/1961" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1961 
  ,"pagina" : 1489 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/13030-1961?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13030-1961/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase la cancelación de los déficit siguientes, con cargo al\r\nsuperávit del Presupuesto General de Sueldos y Gastos del Ejercicio 1959.\r\nFondo de Diferencias de Cambio $ 3.607.083.28. Gastos del Ejercicio 1959\r\ny Anteriores sin imputación $ 2.660.124.32. Total pesos 6.267.207.60.\r\nDéficit de otros Organismos: PLUNA pesos 607.741.96; OSE $ 7.375.668.46;\r\nAFE $ 1.197.219.28; ANP $ 3.963.990.90. Sub-total $ 13.144.620.60. Total\r\n$ 19.411.828.20. Para la cancelación de los déficit de los organismos\r\nindustriales y comerciales denunciados, autorízase al Poder Ejecutivo a\r\nentregar títulos de Deuda Pública cuya emisión fue dispuesta por la ley\r\nNo. 12.691, de 31 de diciembre de 1959 - Deuda Nacional Interna, Serie \r\nC -, correspondiente a la Deuda Interna de Consolidación 5% 1953/54, ley No. 12.276, de 10 de febrero de 1956, los que se computarán por su valor de cotización en el momento de entrega. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13030-1961/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13030-1961/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13030-1961/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La cancelación de los déficit de los organismos públicos, prevista\r\nen el artículo anterior, se hará hasta por las cantidades establecidas en\r\nel mismo, de acuerdo con el resultado económico que arrojen los balances\r\nrespectivos, luego que los mismos hayan sido aprobados por el Organo\r\ncompetente, previo dictamen del Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13030-1961/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízanse con cargo al Superávit del Ejercicio 1959, luego de\r\ndeducidos los importes que figuran en el artículo 1o. de esta ley, las\r\nsiguientes partidas por una sola vez: 1)Para el Plan de Emergencia de\r\nEdificaciones Escolares Rurales, $ 7:000.000.00 2) Contribución a la\r\nRepública de Chile, $ 1.000.000.00 3) Para sede de la Inspección General\r\ny Estado Mayor de la Fuerza Aérea, $ 500.000.00. 4) Para formación de\r\ncapital en el Banco Interamericano de Desarrollo 1a. cuota (moneda\r\nextranjera), $ 9.540.000.00. Total $ 18.040.000.00. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/13030-1961/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13030-1961/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La partida destinada para edificaciones rurales será administrada\r\npor una Comisión Especial integrada por el Ministro de Instrucción\r\nPública, o su delegado, por el Ministerio de Obras Públicas, o su delegado, por el Ministro de Hacienda, o su delegado, y por el Presidente\r\ndel Consejo Nacional de Enseñanza Primaria. El importe correspondiente\r\nserá depositado en una cuenta especial en el Banco de la República, a la\r\norden de la Comisión que se crea por esta ley. Esta Comisión queda autorizada para recibir donaciones particulares destinadas a la complementación de este plan.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/13030-1961/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13030-1961/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " HAEDO - JUAN EDUARDO AZZINI - EDUARDO A. PONS - LUIS GIANNATTASIO - ANGEL M. GIANOLA - Gral. MODESTO REBOLLO - APARICIO MENDEZ - HOMERO MARTINEZ MONTERO - CARLOS V. PUIG - NICOLAS STORACE ARROSA \r\n\r\n\r\n " 
 }