ADQUISICION DE DERECHOS DE AUTOR DE LAS OBRAS DEL AUTOR NACIONAL Y OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. CARLOS SABAT ERCASTY




Promulgación: 28/11/1961
Publicación: 26/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1454
Ver vigencia: Ley Nº 14.090 de 06/10/1972 artículos 1 y 4.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo para adquirir los derechos de autor de las obras del poeta nacional don Carlos Sabat Ercasty que se enumeran en el artículo siguiente: mediante el otorgamiento de una pensión vitalicia de $ 1.100.00 (mil cien pesos) mensuales, acumulables a la jubilación legal que percibe.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

HAEDO - EDUARDO A. PONS - JUAN EDUARDO AZZINI
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