Fíjase a partir del 1.o de julio de 1962 en la cantidad de $ 7.000.00 (siete mil pesos) líquidos mensuales, el sueldo de cada uno de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 15.750 de 24/06/1985 artículo 85.
Se servirán por Tesorería los descuentos establecidos por las leyes jubilatorias.
Comuníquese, etc.-
Manuel Morales Sánchez, Secretario. Por el Consejo: HAEDO.- EDUARDO A. PONS