FIJACION DE SALARIO. MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA




Promulgación: 28/11/1961
Publicación: 19/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1451

Artículo 1

   Fíjase a partir del 1.o de julio de 1962 en la cantidad de $ 7.000.00 
(siete mil pesos) líquidos mensuales, el sueldo de cada uno de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia.


(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 15.750 de 24/06/1985 artículo 85.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Se servirán por Tesorería los descuentos establecidos por las leyes 
jubilatorias.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.-


Manuel Morales Sánchez, Secretario. Por el Consejo: HAEDO.- EDUARDO A. PONS

Ayuda