Para los trabajadores vinculados de modo estable a todos los
hipódromos del país, amparados en la presente ley, para los cuáles no
existen salarios fijados por laudos o convenios colectivos debidamente
homologados por los Organismos competentes, se fijarán sueldos fictos
jubilatorios.
La Caja previo asesoramiento de las instituciones hípicas y entidades
gremiales respectivas reglamentará, dentro de los 90 días de promulgada
esta ley, los sueldos fictos que corresponden fijar en cada caso, los
que se reverán cada dos años.