ACTIVIDAD HIPICA. REGIMEN JUBILATORIO




Promulgación: 28/11/1961
Publicación: 26/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1444
Referencias a toda la norma

REFORMA DE LAS PASIVIDADES OTORGADAS

Artículo 5

   La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio
reformará de oficio las pasividades que hayan sido otorgadas hasta la
fecha de entrada en vigor de esta ley, ajustándolas a las condiciones que
la misma establece.

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