La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio no
reconocerá servicios que no se registren en la hoja de cotización del
Carnet de Trabajo, contemporáneamente a la prestación de los mismos, a
partir de los 180 días de haber puesto en vigencia este régimen
recaudatorio para los afiliados comprendidos en la presente ley.