ACTIVIDAD HIPICA. REGIMEN JUBILATORIO




Promulgación: 28/11/1961
Publicación: 26/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1444
Referencias a toda la norma

FORMA DE DOCUMENTAR Y RECONOCER LOS SERVICIOS

Artículo 4

   La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio no
reconocerá servicios que no se registren en la hoja de cotización del
Carnet de Trabajo, contemporáneamente a la prestación de los mismos, a
partir de los 180 días de haber puesto en vigencia este régimen
recaudatorio para los afiliados comprendidos en la presente ley.

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