Derógase el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Marina N.o 10.808 y
determínase que la exigencia actual establecida por el artículo 73 de la
misma ley para el ascenso a Capitán de Corbeta del Cuerpo de Administración se suplirá con el Curso reglamentado que se dicta en la
Facultad de Ciencias Económicas y Administración.