Respecto a todo el personal del concesionario o representantes del
Municipio o del Ministerio de Salud Pública, del actual Casino de
Carmelo, con excepción del Gerente del mismo, que desempeñaron funciones
hasta el 1° de octubre de 1961, se aplicará lo dispuesto por el artículo
3.o, inciso A), de la ley N.o 11.913, de 9 de enero de 1953.
Hasta tanto no se haya cumplido la norma referida, no se podrá
designar otros funcionarios, excepto el Gerente.