Para fiscalizar el cumplimiento de las vacunaciones a que obliga
esta ley, las autoridades competentes exigirán como comprobantes la
presentación de uno de los siguientes documentos: certificado del
inspector que hubiera controlado la vacunación; certificado de vacunación
extendido por médico veterinario o declaración jurada del propietario de
las haciendas acompañada de la factura comercial del laboratorio
preparador de las vacunas utilizadas. Todos los antecedentes que refieran
a vacunaciones y demás medidas establecidas en esta ley, deberán ser
escriturados en la Libreta de Sanidad Antiaftósica, que a ese efecto
llevarán los propietarios o encargados de haciendas.