LEY DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA FIEBRE AFTOSA




Promulgación: 09/11/1961
Publicación: 17/11/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1174
Reglamentada por: Decreto Nº 141/967 de 23/02/1967.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Todo tenedor a cualquier título, de animales bovinos, ovinos o
suinos, está obligado a denunciar la sospecha o existencia de fiebre
aftosa en las haciendas. Igual obligación les corresponde a los médicos
veterinarios que, en el ejercicio de su profesión, comprobaran la
enfermedad y a los funcionarios de la Dirección de Ganadería encargados
de la campaña contra la fiebre aftosa.
   Los funcionarios de la campaña contra la fiebre aftosa no podrán
ocupar cargos particulares en las fábricas o laboratorios que elaboren o
distribuyan productos zooterápicos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo
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